Resolución Expediente Acta Nº
Nº 159/024 0804-69-001-2022 18/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN A LA INSTALACIÓN RAGLP 1352 - RAZÓN SOCIAL CIBENCAR SA
 
Resolución

VISTO el expediente Nº 0804-69-001-2022, relacionado con la situación constatada en la firma de razón social “CIBENCAR SA” (RAGLP 1352), ubicada en Av. Roosvelt s/n, padrón 14556, localidad de Punta del Este, departamento de Maldonado, respecto a diversas irregularidades e incumplimientos de la normativa aplicable, en relación a sus actividades vinculadas a la comercialización de GLP;
RESULTANDO: I) que en la inspección realizada por personal técnico de la Gerencia de Fiscalización de la Ursea con fecha 3 de octubre de 2022, se pudo constatar tal extremo;
II) que en los informes técnico y jurídico, se da cuenta del cúmulo de irregularidades y se recomienda sancionar a la firma de razón social “CIBENCAR SA”, con una multa equivalente a 1.292 UI a saber: a) Se constató que se utiliza vehículo estacionado, de matrícula OAB 9312 como depósito no autorizado de envases (en contravención del artículo 8 del RPA); b)  Al momento de la inspección no se presentó la documentación requerida conforme se establece en el art. 21 del RPA; c) No se presentó documentación respecto a la capacitación del personal, según lo establecido en el art. 84 del RTS; d) No se ha presentado documentación respecto al certificado de aptitud técnica del vehículo de matrícula OAB 9312, en contravención al art. 113 BIS del RTS; e) No se presentó la documentación respecto a la licencia del conductor del vehículo, conforme lo requerido por el art. 114 del RTS; f) en relación a la situación del Distribuidor, se estimó acreditado que MEGAL S.A. comercializa GLP con el RAGLP 1352, a pesar de no estar vinculado al mismo por lo que se propuso aplicar una sanción equivalente a 25.000 UI;
III) que fue conferida la vista de precepto a la firma y a MEGAL S.A. a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno, así como también se solicitó a dicha Distribuidora y a RIOGAS SA que aclaren el vínculo comercial que mantienen con la Instalación;
IV) que fue evacuada la vista por RIOGAS SA mediante nota de fecha 12 de enero de 2023, en la que informa que la empresa dio de baja a la Instalación de su cadena de distribución con fecha 3/09/2022 mediante el trámite GLP-ABM DIST-2020-2-6-002046;
V) que fue evacuada la vista conferida por MEGAL SA mediante nota de fecha 29/12/2022 manifestando que no tienen vínculo directo con la Instalación, pero que luego de haber tomado conocimiento de la situación, se procedió a informar a sus distribuidores de la zona a cesar todo tipo de comercialización y se retiraron los vehículos con envases de MEGAL;
VI) que analizados los descargos presentados por parte de los asesores técnico y jurídico, se resolvió cesar la autorización de comercialización de GLP por Resolución Delegada N° RD 00957-2023 de 7 de noviembre de 2023;
VII) que corresponde mantener las sanciones oportunamente propuestas a la Instalación y a MEGAL SA;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719 y 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  N° 5/2004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las resoluciones Nros. 194/2014 y 92/018, sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aplicar a la Instalación de razón social “CIBENCAR SA” (RUT 216321260014), una sanción de multa de 1292 UI, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2.- Aplicar a MEGAL SA (RUT 211103170012), una sanción de multa de 25.000 UI, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.
4.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad.
5.- Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 18/2024 de fecha 04/09/2024